Resolución N° 31/2026
CREACIÓN DE LA COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN (ART. 64 LEY N° 4466) - EXPEDIENTE FOLIO N° 159/26
Fecha de presentación: 10/09/2026
Alcance de la Resolución N° 031/2026 del Concejo Deliberante de Tilcara
El Concejo Deliberante de Tilcara informa a la comunidad que se ha sancionado la Resolución N° 031/2026, mediante la cual se aprobó la creación de una Comisión Extraordinaria de Investigación y Fiscalización.
A continuación, detallamos de forma transparente de qué se trata esta medida, sus motivos y sus alcances institucionales:
1. ¿De qué se trata esta resolución?
Es una medida institucional para habilitar formalmente una etapa investigativa y de recolección de pruebas respecto al desempeño y la gestión de la Sra. Intendente Municipal, Sonia Verónica Pérez.
Esta etapa busca esclarecer la responsabilidad de la Intendente ante denuncias y graves irregularidades señaladas en el Expediente Folio N° 159/26.
2. ¿Cuáles son los puntos que se investigan?
La Comisión centrará su labor probatoria principalmente en cuatro ejes:
Autorización y entrega irregular de tierras: Ocupación de terrenos fiscales en áreas de riesgo hídrico (desembocadura del Río Huichaira) sin la debida aprobación del Concejo Deliberante ni la intervención de organismos provinciales competentes, derivando en conflictos de límites con el Municipio de Maimará.
Falta de respuesta a pedidos de informes: La omisión reiterada en responder las consultas y minutas de comunicación enviadas por el Concejo Deliberante en los plazos legales, vulnerando el derecho al libre acceso a la información pública.
Uso indebido de facultades de veto: La emisión de decretos que pretendieron vetar pedidos de informes y minutas del Concejo, facultad que la Ley limita únicamente a los proyectos de ordenanza.
Cumplimiento de la Ley de Ética Pública: Posibles faltas a los deberes de lealtad, eficiencia, probidad y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.
3. ¿Qué alcance y limitaciones tiene esta etapa?
Para llevar tranquilidad y claridad a la ciudadanía, se precisa lo siguiente:
No implica prejuzgamiento ni sanción: La creación de la comisión no determina culpabilidad ni equivale a la iniciación de un juicio político.
No hay suspensión en el cargo: La Sra. Intendente continúa ejerciendo sus funciones normativas y administrativas normalmente; la resolución no la suspende de su cargo ni afecta su remuneración.
Garantía del debido proceso: Se garantizan plenamente el derecho a la defensa y el acceso irrestricto a las actuaciones por parte de la Intendente.
4. Plazos y procedimiento
La Comisión Investigadora integrada por los concejales:
David Fabián Cardozo [Presidente]
Tomás Emanuel Alberto Tapia [Vicepresidente 1°]
Patricia Amancay Calizaya [Vicepresidente 2°]
Tristán Aníbal Mamani [Secretario]
Omar Osbaldo Ramos [Vocal 1°]
cuenta con un plazo legal de 30 días hábiles para solicitar documentación, citar funcionarios y recopilar testimonios.
Al término de dicho plazo, la comisión emitirá un dictamen final que recomendará al Concejo Deliberante si corresponde o no promover un juicio político.
El Concejo Deliberante reafirma su compromiso con la transparencia, la división de poderes, el control institucional y la defensa de la autonomía local.
-
A Favor ({{ doc.votos_a_favor.count }})
Tristan Anibal Mamani David Fabian Cardozo Tomas Emanuel Alberto Tapia Patricia Amancay Calizaya -
Abstenciones ({{ doc.abstenciones.count }})
Esteban Omar Galan